martes, 12 de octubre de 2010

En el magisterio



En el primer Concilio de Maguncia un concilio local del año 847 se confirman penas canónicas propuestas por reuniones anteriores: a la mujer que haya abortado se le han de prescribir 10 años de penitencia. El Papa Esteban V afirma, en su carta Consuluisti de infantibus, que cometer un aborto es un homicidio, ya que la concepción requiere de la acción de Dios.


Aparte de esta alusión, el magisterio de la Iglesia no vuelve a pronunciarse sobre el tema hasta el siglo XX, aunque desde 1930 lo haya hecho de manera continua y cada vez más amplia. Pío XI, Pío XII en varios discursos, como el que impartió a la Sociedad de Médicos Italianos de San Lucas (12 de noviembre de 1944), o Juan XXIII, han condenado el aborto como homicidio. En el Concilio Vaticano II se encuentra una de las condenas más citadas en el magisterio posterior, concreta-mente, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes.

El Papa Juan Pablo II recuerda, en la encíclica Evangelium Vitae, que quienes a sabiendas de la pena incurren o colaboran en un aborto (padres y cómplices sin cuyo apoyo el aborto no se hubiera realizado) incurren en excomunión inmediata (llamada en el Código de Derecho Canónico latae sententiae).

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