viernes, 8 de octubre de 2010

Aspectos legales

La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen entre aborto terapéutico y aborto electivo.

 Aborto terapéutico


Es el que es justificado con razones médicas:
  • para salvar la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida;
  • para salvar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;
  • para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, o
  • para reducir el número de fetos en embarazos múltiples hasta un número que haga el riesgo aceptable.
Aborto electivo

El realizado por otras razones. Cuando el embarazo es el resultado de un delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.
También se incluyen, como razones: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.

Aborto por indicación médico-legal

Se entiende por aborto por indicación médico-legal al acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevé la no imposición de una pena por tal motivo, aunque el aborto en general sea considerado un delito.
La importancia del aborto por indicación médico-legal está en que facilita que estas interrupciones se practiquen dentro del ámbito sanitario institucional, eliminando riesgos innecesarios para las mujeres.


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